El Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional y perteneciente al Área de Protección Histórica de la Ciudad de Buenos Aires, podría demolerse en caso de aceptarse un proyecto que propone construir un nuevo edificio de mayor volumen y altura, con hasta dos niveles de subsuelo.
El renombrado “Palacio de los Deportes” pertenece a la firma Stadium Luna Park S.A., cuyos accionistas son el Arzobispado de Buenos Aires y la Institución Salesiana. Ambos accionistas arreglaron el pasado 16 de octubre la entrega en concesión del Luna Park a DF Entertainment, correspondiente a la empresa norteamericana Live Nation Entertainment Inc., junto a su socio en tierras argentinas, Diego Finkelstein. Live Nation posee el 51 por ciento de DF Entertainment, por lo que será quien dirija el rumbo del estadio desde el año próximo.
Las obras comienzan en 2025
Su entrega se haría a principios de 2025, habiéndose pactado el 2 de enero para dicho acontecimiento, y la concesión durará 20 años con la posibilidad de renovarse por otros 20, lo que sumaría 40 años de concesión en total.
Los 34 millones de dólares que invertirán entre Live Nation Entertainment y DF Entertainment irán, en primer lugar, a demoler el Luna Park tal cual lo conocemos y, en segundo lugar, a construir un nuevo estadio que elevará la capacidad de 8.400 a 13.000 espectadores, de acuerdo a la letra del contrato. Los cambios estipulados por contrato son: demolición del estadio, modificar su interior y su fachada, y construir dos pisos más de altura y dos pisos de subsuelo. En términos económicos la Iglesia se verá muy beneficiada: al tomar posesión del estadio, el concesionario deberá abonarle 1 millón de dólares. Además, se le deberá pagar al menos 1 millón de dólares por cada año de contrato, pudiendo llegar a los 40 millones de dólares en total.
El proyecto arquitectónico incluye renders que muestran los “espacios ganados” en el nuevo estadio: un campo central más grande, nuevos espacios de gastronomía y servicios, dos pisos de altura para nuevos palcos y dos subsuelos para estacionamiento, modificándose también la fachada para colaborar con el ingreso y egreso de una mayor cantidad de espectadores y, a futuro, de autos.
La polémica
Algunos fragmentos del proyecto arquitectónico son los que generan la polémica por la posible demolición. El artículo 3.2 señala que “el Gerenciador podrá desarrollar el Plan de Inversiones a su entera discreción”. Sin embargo, aclara también que “hasta tanto no se hayan obtenido las autorizaciones necesarias, el Gerenciador no podrá proceder a demoler ninguna parte del estadio”. De todas formas, la letra del proyecto para la transformación arquitectónica señala que “si las autoridades competentes” no autorizan “los permisos necesarios para llevar a cabo los parámetros del nuevo estadio, el límite de inversión se reducirá” en relación a la nueva capacidad y las construcciones que sí se den.
El Luna Park está protegido legalmente como un espacio histórico y cultural de trascendencia para la Ciudad de Buenos Aires y el país, por lo que no es legal su demolición. Los artículos 26, 27 y 32 de la Constitución de la Ciudad, los artículos 11 y el apartado 2 del inciso f de la Ley 1777 y el artículo 3.2 del Código de Edificación señalan que “la Ciudad tiene el deber de preservar, recuperar y difundir el patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, así como la memoria y la historia de la ciudad”.
Al ser mencionado en el decreto Nº 123 como Monumento Histórico Nacional, incluso dentro del Área de Protección Histórica de la Ciudad, más allá de no poder ser demolido, también indica que no pueden modificarse su interior ni su fachada, como así tampoco su estructura. Por lo tanto, las propuestas de modificaciones del imponente e histórico Luna Park no son legales.
Como lo dicta la Ley 12665, el artículo 3 de la Ley 27103 y el artículo 1º inciso 1º del Decreto Reglamentario 2525/15, la Comisión Nacional de Monumentos “deberá evaluar cada propuesta a través de un informe detallado y vinculante”, como lo sería en este caso para el Luna Park. En caso de “ocultamiento, omisión, destrucción o alteración” sobre bienes protegidos, se sancionará con una multa “cuyo valor se establecerá entre un mínimo de 10 por ciento y hasta 3 veces el valor del bien”, según lo estipula la Ley 12665 en su artículo 8. Además, la misma Comisión Nacional debe fijar un plazo al propietario para que este restaure el inmueble.
Más allá de lo histórico y cultural, al ser una actividad susceptible de producir un alto impacto ambiental, también sería necesaria la Evaluación de Impacto Ambiental de la demolición, que debería realizarse previo al otorgamiento de habilitación o el permiso de obra.
Los planes definitivos
Con un tope máximo de hasta 90 días luego de la firma del acuerdo, el Gerenciador deberá presentar los planes definitivos de inversión y de obras. Desde allí el concesionante –en este caso, la Iglesia– tiene 30 días para aprobarlo, incluyendo la aprobación final del papa Francisco.
Por la parte estatal, las aprobaciones deberían darlas la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, que depende de la Secretaría de Cultura de la Nación; y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde su Secretaría de Desarrollo Urbano.
El mítico Luna Park, inaugurado en 1932, fue un templo mundial del boxeo que albergó peleas de Ringo Bonavena, Carlos Monzón y Nicolino Locche. También fue donde valaron a Carlos Gardel y fue sede del casamiento de Diego Armando Maradona y Claudia Villafañe, además del lugar donde se despidió Sui Generis y cantó Frank Sinatra. Hoy enfrenta una de sus más grandes peleas: la del peligro de demolición.