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Con Lijo y García-Mansilla congelados por la política, la Corte resolvió cómo se sortearán los conjueces para no retrasar las causas

En un diciembre febril que todavía no terminó, la Corte Suprema de Justicia resolvió este miércoles cómo seguirá funcionando cuando dentro del diez días, el 29 de diciembre, el ministro Juan Carlos Maqueda se jubile y el tribunal sólo quede integrado por tres de los cinco miembros que debe tener. La Acordada, que responde al fracaso del gobierno para aprobar los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en el Senado, es un escrito técnico pero con alto contenido político: admite un mecanismo de veloz sorteo de conjueces cuando los tres votos no coincidan para llegar a una sentencia.

Con el objetivo manifiesto de que «el procedimiento aprobado impide que los expedientes se paralicen ante la falta de mayorías«, la Corte envía un mensaje al presidente Milei, quien aún cavila si designar a sus candidatos por medio de un decreto durante el receso legislativo, bajo el argumento de evitar que el funcionamiento del máximo tribunal quede detenido.

Pero la carta también llegará al buzón de Cristina Kirchner, entregada a suceder maniobras procesales -todas agotadas justamente con las resoluciones que la Corte vino tomando en los últimos días- y políticas, para retrasar y procastinar los engranajes del tribunal que terminará decidiendo sobre su libertad y sus bienes, cuestionados en varios y graves expedientes judiciales por corrupción y por el encubrimiento del atentado terrorista a la AMIA.

Para empezar, en el primer semestre del 2025 llegará al cuarto piso del palacio de Tribunales el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva -no firme- del caso Vialidad, en el que la expresidenta y actual titular del PJ fue condenada por unanimidad como autora de una multimillonaria defraudación al Estado, en una sentencia confirmada por la Casación Federal también por unanimidad.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda reglamentaron un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces en las ocasiones en que sus tres votos no sean coincidentes y sean necesarios uno o dos más para alcanzar la mayoría de tres (recordemos que el total siempre es cinco, el número legal de integrantes de la Corte). El doctor Ricardo Lorenzetti votó en disidencia.

«Se garantiza la seguridad jurídica al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos. De lo contrario, se atomizaría la jurisprudencia, las sentencias de la Corte variarían cada vez que se sorteare un nuevo conjuez», advierten desde el máximo tribunal. Y avisan al Senado y al Poder Ejecutivo que «están vencidas las listas de conjueces para los casos en que no puedan integrar la Corte los presidentes de las cámaras federales.»

«Con el objeto de preservar la seguridad jurídica y contribuir a la pronta terminación de los procesos», el mecanismo reglamentado este miércoles establece que «si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal.»

Transcurridos quince días hábiles desde ese informe, el secretario suscribirá una providencia para disponer la integración del Tribunal, «salvo instrucción en contrario de la mayoría de los jueces de esta Corte habilitados para participar de esta decisión». O sea dos. Este dato es importante mientras duren las graves diferencias personales entre Rosatti y Rosenkrantz con Rosatti, y viceversa.

En su disidencia, Lorenzetti advierte que, «cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica. Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica

Para Lorenzetti, esas «deficiencias jurídicas» podrían producir «numerosas nulidades procesales». Además, desliza, «la oportunidad es cuestionable, toda vez que se regula una práctica que no necesitó de regulaciones referidas a la Corte durante más de cien años, y se lo hace cuando termina el presente ejercicio sin necesidad, y sin esperar la opinión de dos jueces que están por ingresar.» No sólo eso: también cuestiona que Maqueda firme la Acordada, cuando esta por jubilarse y su vocalía ya no recibe expedientes.

El expresidente del máximo tribunal por más de una década, va al grano cuando advierte que la urgencia de la Acordada «pareciera estar dada por la necesidad de condicionar la llegada de otros dos nuevos jueces para integrar el Tribunal. Así las cosas, el mecanismo que se propone establecer podría llevar a la Corte a funcionar con conjueces frente a opiniones diferentes de los nuevos integrantes y ello sería aplicable a una amplia categoría de casos ‘análogos’

«Cuando esta Corte funcionó con tres miembros, no necesitó hacer ninguna acordada de este tipo, porque se respetaron los principios de buena fe, coherencia y transparencia«, continúa Lorenzetti, dejando entrever que esos principios se habrían hecho a un lado en esta ocasión.

«Es evidente que si la Corte se integra, habitualmente, con otros jueces para un caso, o para una cantidad de ellos, se afecta la seguridad jurídica, porque los justiciables que no están conformes con una decisión, esperarán a otras integraciones. Más grave aún, esperarán a que la Corte esté integrada por los procedimientos constitucionales», objeta también el voto en disidencia.

El sistema establecido ahora, dice Lorenzetti, «constituye un incentivo para no lograr consensos, recurriendo inmediatamente a conjueces». «La gravedad de la decisión es más notoria aún si se toma en cuenta que se habilita a los secretarios a designar un conjuez para causas análogas. La determinación de que una causa es análoga es una valoración jurídica que deben hacer los jueces del Tribunal. La analogía puede ser en los hechos, total o parcial; además, los recursos tienen numerosos argumentos de derecho diferentes, y puede haber coincidencia en un argumento y no en otros», concluye el voto.

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