En uno de los anteultimos acuerdos del año, la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión determinante para el futuro político de Gildo Insfrán, perpetuado en el poder hace tres décadas. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que lo habilitó a postularse durante ocho mandatos consecutivos. Con duros conceptos, el máximo tribunal, le puso límite a ese poder indefinido que pretendía el caudillo peronista.
El caso llegó ante el máximo tribunal a raíz de una acción de amparo presentada por el frente electoral «Confederación Frente Amplio Formoseño», habilitado para participar en las elecciones de la Provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023. La finalidad era obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, que posibilitó la octava candidatura del señor Gildo Insfrán como gobernador para el período que comenzó el 10 de diciembre de 2023 y culminaría el 10 de diciembre de 2027.
Discusión cualitativa
Uno de los primeros conceptos volcados en el fallo de 55 páginas, al que accedió Clarín, fue sobre el alcance de la discusión que ingresó ante la Corte Suprema.
El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti y su par Juan Carlos Maqueda hicieron referencia a que el debate que se abrió a raíz de la acción de amparo, suponía introducirse en un debate clásico entre el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio de los cargos, «ambos constitutivos del sistema democrático y republicano», señalaron.
En este marco, resaltaron que para los casos en que se permite una o dos reelecciones lo que debe prevalecer es el principio de la mayoría.
Pero consideraron que el problema surge «en los supuestos de reelección ilimitada», donde la cuestión “parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”, exponiendo la relevancia del tema y porque, entre otros argumentos, la Corte se abocó a analizar el caso que pone bajo la lupa a Gildo Insfrán y sus 30 años en el poder de forma ininterrumpida.
Respetar la separación de poderes
Con un primer planteo ordenador, la Corte ahondó en lo que representa para las instituciones republicanas una reelección indefinida. En tal sentido, señalaron que ese mecanismo “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”.
Entienden los jueces del máximo tribunal que la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado «debilita el sistema de frenos y contrapesos».
El límite al poder
Sobre el funcionamiento de este sistema contemplado en el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa, la Corte consideró que una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder “acumule –tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
A raíz de ese concepto, los ministros de la Corte, señalaron que “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”.
No es proscripción política
A la hora de sostener la idea del límite al poder político, la Corte hizo una salvedad: en esos casos siempre se tiene como extremos de la discusión «la proscripción política y la personalización del poder.»
En este sentido, destacaron que la Constitución Nacional, en cuanto basa el sistema político electoral en la existencia y funcionalidad de los partidos políticos, es la que ofrece una respuesta para “compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando subjetividad personalista”.
En esta línea, se señaló que se reconoce a los partidos políticos como «canales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia», motivo por el cual «se puede deducir que no existe proscripción contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse».
Contrariamente, se explayaron, «la proscripción surge cuando se impide a un partido político presentarse como opción electoral».
Reglas claras para el electorado
En otro tramo del fallo que lleva la firma de los cuatro miembros de la Corte, se recordó que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen la potestad de establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales.
Aquello tiene objetivos claros que deben respetarse: primero, que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder.
Por otro lado, que los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras.
Finalmente, que «el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.
No obstante, adujeron que, por respeto al federalismo, no le competía a la Corte Suprema «inmiscuirse en el poder constituyente provincial y definir el número máximo razonable de reelecciones», sino «establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.
«Erosión significativa al sistema republicano»
Cuando la Corte pidió la opinión sobre esta discusión, del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, fue el jefe de los fiscales quien recordó la jurisprudencia constituida tras un fallo del juez Carlos Rosenkrantz.
«El sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes», había recordado Casal.
En esta ocasión el juez Rosenkrantz explicitó -recordando la causa “Evolución Liberal”, referido a las elecciones a gobernador en la provincia de San Juan-, que un sistema de reelección indefinida acarrea graves consecuencias institucionales.
Al respecto, sostuvo: «la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral».
«Prácticas autoritarias»
La habilitación a una persona para desempeñarse por numerosos años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales, dijo Carlos Rosenkrantz, «impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, facilitando el surgimiento de prácticas autoritarias e imposibilitando un sano desarrollo de la política democrática».
Así, el magistrado entendió que correspondía hacer lugar a la acción de amparo que llegó ante la Corte, entendiendo que «el gobernador no debió haber sido habilitado para presentarse» y declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, «en función de la concreta práctica institucional que permitió el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de aquel».
Sin embargo, concluyó que, con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato.