En un fallo histórico, la Cámara Federal porteña ordenó la indagatoria del ex jefe de los Montoneros Mario Firmenich en la causa en que se investiga el atentado montonero al comedor de la Policía Federal de julio de 1976 durante la dictadura que dejó 23 muertos y 60 heridos. Firmenich reside en España.
En una extensa resolución a la que accedió Clarín, el tribunal integrado por los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia también revocó los sobreseimientos del periodista K Horacio Verbitsky (ex subjefe de inteligencia de la columna de ese grupo guerrillero en la Capital Federal), a Laura Sofovich, a Miguel Lauletta, a Norberto Habegger y a Lilia Pastoriza.
El fallo revocó otro de la jueza María Servini y aceptó como querellantes a la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, que representa a los familiares de las víctimas.
Es la primera vez que se decide investigar un atentado de la guerrilla como una grave violación a los derechos humanos porque el criterio hasta era que no estaba el Estado detrás y por lo tanto no era un delito de lesa humanidad que no prescribe con el paso del tiempo. Es un cambio de la doctrina que impulsó el kirchnerismo en estos años.
Se trata del ataque con bombas más sangriento de la historia argentina, luego de los atentados contra la embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994) que fue declarado como «una grave violación a los derechos humanos».
“Reparar los derechos de las primeras víctimas del atentado y, al mismo tiempo, proteger los de aquellas otras que hoy se presentan ante los tribunales de justicia -las olvidadas-, no corresponde mantener ocluidos los caminos investigativos. Por el contrario, se debe impulsar -con el vigor que corresponde- la presente acción, lo que se le encomienda expresamente a la magistrada de grado», dice el voto en mayoría que lleva la firma de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
Por su parte, el juez Mariano Llorens sostuvo en un voto en minoría más duro, pero que coincide en el fondo con sus colegas, que «no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos”.
“El suceso criminal ocurrido el día 2 de julio de 1976 no debería quedar signado en la historia judicial argentina como un hecho más de impunidad, en el que el paso del tiempo cerró el proceso y confinó en el olvido y en una misma y triste condición a las víctimas, sus derechos y los valores esenciales de justicia de una sociedad democrática”, dice el fallo en su conclusión conjunta.
La gravedad del “hecho está marcada por su trágico resultado de muertes y lesiones gravísimas (y graves), además de los daños, que lo convierten dentro de los mayores de la historia de la República. No hubo ni siquiera indiferencia en el resultado. Existió un cruel designio (intención) de generar las peores consecuencias posibles, como lo demuestra la hora, el día y el lugar de colocación del artefacto explosivo”, una bomba tipo vietnamita..
En un inicio “el instituto de la imprescriptibilidad fue conectado a los crímenes contra la humanidad, luego se habló de las graves violaciones a los derechos humanos, y finalmente también ese adjetivo se fue complementando con nuevos criterios jurídicos”, fundamentó..
Recordó que “la Corte Interamericana estableció que ningún mecanismo interno puede cercenar esta evolución y transformación en los derechos humanos. La falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana es sinónimo de impunidad”.
Y el “Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares (v. Cfr., Caso “Juan Humberto Sánchez”, párr. 143 y 185; Caso “Las Palmeras, Reparaciones”, párr. 53; y Caso “del Caracazo, Reparaciones”, párr. 116 y 117 –entre otros-)”.
El reclamo va en línea con la posición de la candidata a vicepresidenta de la Libertad Avanza (LLA), Victoria Villaruel, quien reclama por los derechos de las más de 2 mil víctimas de los atentados guerrilleros de la década del setenta.
En los noventa, la Cámara Federal porteña estableció el derecho a la verdad sobre quiénes y cómo hicieron desaparecer guerrilleros, políticos, gremialistas o periodistas cuando estaban vigentes las leyes de amnistía del ex presidente Raúl Alfonsín y los indultos de su sucesor Carlos Menem. Ahora se reclama el mismo derecho para las víctimas de atentados guerrilleros.
El pedido de apartamiento de Servini está incluido en un memorial, Ricardo Saint Jean y María Laura Olea, letrados patrocinantes de los querellantes -Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, Asociación “Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica”, Eduardo Emilio Kalinec y la señora Alicia de León por su hijo Ernesto Osvaldo Matienzo en su condición de víctimas directas-, en la causa 13619 / 2003 caratulado: SOBRESEIDO: SALGADO JOSE MARIA Y OTROS s/ESTRAGO QUERELLANTE: BIAZZO HUGO RAUL Y OTROS”.
La apelación va contra el fallo de Servini del 19 de septiembre de 2023 que no hizo lugar a la solicitud de declaración de nulidad de los sobreseimientos de los investigados, al pedido de ser querellantes y a la negativa de buscar el derecho a la verdad.
Servini había dicho que el atentado “no configuró un delito de lesa humanidad, ni un crimen de guerra así como tampoco un acto de terrorismo en los términos de la definición prevista en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley 26.024), ni una grave violación a los derechos humanos, con lo cual, le eran aplicables las reglas generales atinentes a la vigencia de la acción y en consecuencia, los hechos estaban prescriptos”.
Así, dice el querellante, Servini “se apartó del anterior pronunciamiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones el 9 de junio de 2022, desconociendo la superior autoridad del fallo del tribunal de alzada “.
La jueza “omitió considerar una vez más -entre otras-, que el 18 de noviembre de 1997 la Comisión Interamericana de DDHH en la denuncia de peticionarios por los hechos ocurridos el 23 y 24 de enero de 1989 en el ataque y copamiento del Regimiento 3 de La Tablada por parte de miembros del “Movimiento Todos por la Patria” dirigidos por Enrique Gorriarán Merlo, se expidió señalando que tales hechos constituían actos cometidos en el marco de un conflicto armado no internacional, por lo que le eran aplicables las normas del 4 art. 3 de los Convenios de Ginebra”.
Como señaló la Cámara Federal, “aportamos e invocamos nuevos elementos de prueba útiles y argumentos conducentes que obligaban a la juez a realizar un nuevo análisis de la cuestión y disponer la apertura de una investigación”.
“No se trata de un hecho aislado como surge del análisis sesgado de la resolución impugnada sino que se enmarca dentro de los 21.000 atentados cometidos 7 por las organizaciones terroristas, 5.215 de los cuales correspondieron a atentados con explosivos colocados en lugares públicos y privados”. También una reciente entrevista el ex dirigente de Montoneros Fernando Hugo Vaca Narvaja reconoció “expresamente acuerdos con los gobiernos de Chile y Cuba” para su accionar en la Argentina.
En el memorial, recordaron que por el ataque con una bomba tipo vietnamita fallecieron “la señorita Josefina Cepeda, el axuAux Sup 3ra. Domingo D Ron, Subof Aux (R) Jose H Carrasco, Sarg Juan Paulik, Sarg Bernardo R Tapia, Sarg Maria E Perez Canto, Sarg (Bombero) Rafael M Muñiz, Sarg (R) Rómulo Rodriguez, Cbo Ernesto A Suani, Cbo Genaro B Rodriguez, Cbo Elba I Tejedo De Gazpio, Cbo 1ro (Bombero) Carlos Shand, Agte Jose R Iacovello, Agte Juan C Blanco, Agte Alicia E Lunati, Agte Ernesto O Matienzo, Agte Adolfo Chiarini, Cbo (Bombero) Vicente Iori, Snum Damian E Di Nuncio, Posteriormente y a consecuencia de las heridas recibidas en el atentado, fallecen: Snum Ramón Arias (06 de julio), Sarg María O Pérez De Bravo (09 de julio), Of Ay Héctor Castro (11 de julio)”.