Con el pretexto de mejorar “la información nutricional” disponible, el gobierno realizó modificaciones a la Ley de Etiquetado Frontal sancionada en 2022. Los cambios, publicados en el Boletín Oficial y efectuados por la Anmat, apuntan a “adecuar la normativa a los estándares internacionales”, flexibilizar la publicidad y reducir las restricciones vigentes. En concreto, a partir de ahora los octógonos negros solo informarán el exceso en la cantidad de azúcar, sodio, grasas y calorías que se añaden a los alimentos, y no los que estos contienen de manera natural. Con lo cual se modifica el modo en que se realiza el cálculo a efectos de decidir cuántos octógonos habrá en los envases de los productos. Ello se traducirá en menos advertencias a los consumidores sobre el cuidado de su salud y los potenciales riesgos. A partir de este lunes, las empresas deberán adecuarse a los cambios y los etiquetados actuales seguirán recubriendo los envases de los productos a la venta hasta agotar stock.
Fuentes oficiales dieron un ejemplo para esclarecer el cambio. “Si hablamos de una mermelada de naranja, hasta ahora se indicaba el contenido de azúcar de la fruta. En la nueva normativa, la etiqueta solo reflejará la cantidad de azúcar añadida al proceso de producción, siguiendo los estándares internacionales”. Con este cambio, ya no se tendrán en cuenta los valores aportados por los nutrientes intrínsecos al momento de calcular si un producto merece un octógono o no.
“Estas modificaciones no son en pos del derecho a la información del consumidor sino de flexibilizar la norma en favor de las industrias”, dice a Página 12 María Belén Núñez, nutricionista y directora de la Fundación Sanar. Y continúa: “Hay un gran cambio en función de cómo se analiza la cantidad del ingrediente crítico. Desde mi perspectiva, se genera confusión en la población. Se pierde el margen para que los productos con varios sellos funcionen como barrera para el consumo. Claramente vamos a ver muchos que van a tener menos octógonos”.
La nueva disposición representa una pérdida en materia de acceso a los derechos de salud y es el resultado de las presiones ejercidas por la industria alimenticia que aguarda cada cambio de gobierno con ansias de saciar su único objetivo: el lucro. “La industria, para volver a un alimento más rico, le agrega sal, azúcar y grasas. Son los ingredientes que más dopamina generan, los que más placer acarrean. En combinación son mucho peores que por separado, porque es lo que vuelve al producto más palatable, más adictivo”, sostiene la especialista.
Intrínsecos y agregados
Las modificaciones traen al presente un debate que fue nodal durante la sanción de la ley; si al momento de calcular e indicar un octógono debía tenerse en cuenta los nutrientes intrínsecos o solo los agregados. Para explicarlo, Nuñez detalla cómo era el proceso hasta el momento. “Cuando a un producto se le agregaba un nutriente crítico –como puede ser azúcar, sodio o grasas–, se volvía plausible de ser evaluado, para ver si le correspondía o no un etiquetado. Entonces, si ese agregado era excesivo, se le ponía el sello de exceso del nutriente crítico que sea. Ahora bien, si ese componente convivía con otro nutriente crítico propio del alimento y también estaba en exceso, el producto como resultado llevaba dos sellos”. Es el caso de la manteca que posee grasas per se y sodio agregado, y por lo tanto le correspondían dos sellos.
Con la modificación, a partir del cambio efectuado por el gobierno, “solo se muestra lo excesivo de lo intrínseco. Si hay mucha grasa en un lácteo, como puede ser un yogurt o un queso, no se muestra; solo se exhibe el exceso de lo que la industria le agregó”, completa.
Como resultado, los productos pasarán a tener menos sellos de los que deberían y, en efecto, podría transformarse la percepción pública al respecto. Entonces, la disuasión que a partir de la Ley se lograba mediante octógonos que funcionaban como alertas se diluye con la modificación que realiza el gobierno.
Quienes están a favor de este cambio que informa la Anmat suelen señalar que hay nutrientes saludables intrínsecos que quedaban etiquetados como algo malo para la salud cuando no necesariamente lo son. “Si consumo aceitunas y están dentro de una salmuera, obviamente tendrán el sello del sodio, pero también el de las grasas propias de la aceituna. En este ejemplo la grasa es buena, pero también podemos pensarlo para una almendra caramelizada. La almendra tiene buena calidad de grasas, pero si le agrego el azúcar, la combinación da como resultado una golosina totalmente palatable, muy rica, pero que no beneficia la salud de nadie”, ilustra la nutricionista la controversia subyacente. El no mostrar la totalidad de los excesos de los nutrientes intrínsecos es un aspecto controvertido, pero para Núñez, “si se suman los factores de riesgo, lleva a una mala alimentación. Las grasas dejan de ser buenas si se consumen en exceso”.
Confundir a los más vulnerables
Según la normativa, se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad. “Para la publicidad, definen a los adolescentes hasta los 16 años y en realidad las adolescencias están extendidas en el presente. Que bajen la edad implica que liberan un margen más grande para que las empresas vayan a esa población, que es la más vulnerable. No todo adolescente distingue una pauta publicitaria de una recomendación de un influencer. Justamente la industria apunta a estas franjas más desprotegidas”.
El límite etario y las conceptualizaciones de si corresponde a niño o adolescente son fundamentales, porque sobre ellas se tejen los permisos y las prohibiciones. De aquí en más, los productos que posean al menos un sello de advertencia no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años. En el texto se lee: “Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación (relato publicitario) se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para ellos”.
Sin embargo, continúa, no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario. Y lo que aún suma más confusión: de la misma manera, las animaciones o dibujos animados estarán permitidos en la pieza publicitaria cuando «por su naturaleza, lenguaje y temática no estén claramente dirigidos a menores de 16 años”.
La Ley del etiquetado frontal es una norma con buenas intenciones, pero que hasta el momento demostraba una aplicación ineficiente. Núñez lo cuenta de este modo: “La implementación de la Ley venía bien en relación al etiquetado frontal, se veía en góndolas y en algunas publicidades que se cumplía con la Ley. Sin embargo, el gran problema era la fiscalización de la Anmat que directamente puede definirse como nula. Nos hemos cansado de mandar denuncias administrativas, a partir de todos los canales que tiene la sociedad civil y nunca tuvimos ninguna respuesta”.
Tampoco se implementaron los cambios en la currícula para fomentar en los colegios la educación alimentaria; ni se cumple con la restricción de que en los establecimientos educativos se comercialicen productos con sellos; ni mucho menos se cumple con el objetivo de que el propio Estado priorice a los alimentos saludables cuando debe asistir. La situación estaba mal, pero sin control será peor.