InicioEconomíaQué hay detrás de los aranceles aduaneros en la era Trump

Qué hay detrás de los aranceles aduaneros en la era Trump

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países que intervinieron en esa contienda bélica advirtieron que para lograr la paz, además de resolver disputas territoriales y de nacionalidades sin uso de la fuerza, había que lograr el desarrollo de las personas y el progreso económico de las comunidades.

Por esa razón, se pusieron en marcha diversas negociaciones internacionales que tuvieron como fruto, por un lado, la creación de las Naciones Unidas (1945) y, por el otro, la firma del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio (el GATT de 1947). El GATT es un tratado que, en 1994, fue reemplazado por el Acuerdo de Marrakesh, a través del cual se constituyó la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El GATT/OMC ha regulado entonces el comercio internacional procurando el desarrollo económico basado en el principio de libre comercio, es decir, la reducción de aranceles aduaneros y eliminación de las barredas paraarancelarias.

Más allá de las críticas que se le puedan hacer a la OMC, lo cierto es que sus normas y las adoptadas a través del multilateralismo y regionalismo, han regulado el intercambio de comercio mundial, logrando cifras billonarias que nunca antes se habían obtenido.

Y el intercambio tan intenso ha devenido en un sistema de producción globalizado donde la interdependencia es indiscutible. Por ello, los incrementos en los aranceles hoy afectan sensiblemente la cadena de producción, los índices de comercialización, el nivel de actividad y las ganancias de las empresas multinacionales. De esto último, hemos sido testigos el 2 de abril pasado, cuando las bolsas de todo el mundo registraron pérdidas significativas y, en el caso puntual de Estados Unidos, el mayor derrumbe desde la pandemia del Covid.

En la actualidad, el arancel máximo admitido por la OMC es del 35% y las restricciones a las importaciones no están permitidas, salvo en determinadas situaciones, algunas de las cuales se citan a continuación:

  • Para salvaguardar la balanza de pagos.
  • Restricciones a determinados productos: en un marco de circunstancias imprevistas, si las importaciones de un producto en un país han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, el país importador podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar ese daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión.
  • Medidas necesarias para proteger la moral pública; para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; protección de patentes, marcas de fábrica y derechos de autor y de reproducción.

Sin embargo, estas medidas transitorias no pueden constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países o una restricción encubierta al comercio internacional.

Con este marco jurídico de fondo, tienen lugar las órdenes dictadas por el Gobierno de los Estados Unidos, bajo la administración de su actual presidente, Donald Trump.

Al respecto, podemos citar las siguientes:

Memorando “America First”, del 21 de febrero, donde se definen los criterios de la inversión extranjera, bajo las premisas de que la seguridad económica es seguridad nacional.

Por la crisis del fentanilo, bajo el amparo por la ley International Economic Emergency Powers Act de 1997, el 1 de febrero se emitió la Declaración de Emergencia Nacional, en virtud de la cual se establecieron aranceles adicionales a las importaciones de México, Canadá y China y aranceles diferenciales para ciertos productos, como acero y aluminio.

Los aranceles adicionales significaron una provocación. Algunos analistas consideran que, con respecto a México y Canadá, el objetivo de Trump fue empujarlos a negociar cuestiones ajenas al intercambio comercial. Tan es así que, por el momento, se acordó el 0% para importaciones intra-zona del Nafta y del 25% fuera del Nafta.

Con China, las razones son otras. Si bien es cierto que la balanza comercial de Estados Unidos es deficitaria, su balanza de pagos no lo es. Estados Unidos genera ingresos financieros y por capitales que la ubican como potencia del mundo. Pero ese resultado no sería suficiente a los ojos de Trump.

Este mandatario pretende que las empresas norteamericanas produzcan en su territorio o en aquellos que son afines (según los parámetros previstos en el memorando America First) y que ello genere empleo. Sin embargo, desarmar el entrelazado de producción global no se logra de manera inmediata.

Los incrementos de los aranceles causaron una escalada de retaliaciones hasta que llegamos al 2 de abril. En este día, Trump, una vez más basado en la International Emergency Economic Powers Act, emitió la declaración “Liberation Day” (Día de Liberación), anunciado la aplicación de “aranceles recíprocos” de entre el 10% y el 50% adicional a un grupo significativo de países (por ejemplo, dentro de este rango, las importaciones de la Unión Europea fueron gravadas con una alícuota del 20%).

Y las reacciones no tardaron en verse. Los mercados bursátiles acusaron la inestabilidad que significa atentar contra un sistema normativo que se ha estado construyendo por 80 años. Entonces, fueron los mercados los que pusieron un límite a Trump, aunque su administración ha dicho que fueron los países afectados los que han solicitado sentarse a la mesa a negociar mejores condiciones para el ingreso de productos americanos.

Así llegamos al 9 de abril, día en el que Trump anunció que Estados Unidos aplicará desde el 10 “aranceles recíprocos” de un 125% adicional a China (que se suma al 20% adicional ya vigente por la crisis el fentanilo) y un 10% adicional sobre los demás países por un período 90 días (hasta el 9 de julio), con una lista de bienes excluidos.

En síntesis, la situación sería la siguiente:

  • China pasó al 145% adicional. China por su parte, aplicará a las importaciones de Estados Unidos aranceles retaliativos del 84% que se agregan al 10% y 15% (esta alícuota en determinados bienes).
  • Resto del mundo, 10% adicional. En el caso de las exportaciones argentinas, un 50% (consistente en petróleo, oro y carbonatos de litio) ha quedado excluido del arancel recíproco del 10%.

Nos esperan tres meses hasta el 9 de julio, los cuales nos tendrán como testigos de un enfrentamiento que trasciende lo comercial y que nos muestra que el mundo es sin dudas un pañuelo, donde un estornudo puede contagiar al resto.

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